Al hilo de la anterior entrada donde hablábamos de la relatividad de la Verdad en referencia a la tesis Existencialista .Si hacemos referencia a la Filosofía del Derecho dentro de la Constitución y los Derechos básicos, igualmente encontramos que no son Derechos Absolutos sino Relativos.
A veces entran en colisión y chocan estos Derechos
Fundamentales, porque muy a menudo son incompatibles los unos con los otros. Aunque
en realidad están ordenados de manera equitativa y no jerárquica, valiendo todos
lo mismo. Es el caso concreto el que determina hasta donde llega un Derecho con
respecto al otro. En ese momento, se debilitan o relativizan.
En realidad los límites no están definidos o si lo están,
se han establecido con lagunas. Porque establecer estas delimitaciones no es fácil,
ni están tan claras las fronteras, ya que dependerá del caso concreto y de la aplicación
en la práctica.
Algunos ejemplos de derechos que confrontan según la
doctrina en la filosofía del Derecho:
- La libertad de Huelga frente a otros Derechos
Ejemplo la huelga de los
empleados de un Centro Hospitalario y el derecho social a la salud.
El derecho a la huelga se ejerce pero
siempre entra en conflicto con otros, como la libertad de circulación de los
ciudadanos, o el derecho a usar los servicios públicos. Se establece por tanto la
limitación del derecho de Huelga mediante el establecimiento de los Servicios
mínimos, que es requisito obligatorio para poder ejercerla.
La Libertad
frente a la Libertad
La expresión “Mi libertad termina
donde empieza la del otro” es clara, para entender el conflicto. Esta
limitación queda justificada por el bien común.
-Igualdad frente
a Libertad
Frente a la libertad, puede
hablarse por ejemplo del límite de ésta mediante- las cuotas femeninas- que obligan
a colocar a una mujer en una posición social y laboral para evitar precisamente
el mantenimiento de una situación desigual. Porque el derecho de igualdad es ante
supuestos iguales, pero hay situaciones en los que esa diferencia queda
justificada. Aunque actualmente hay distintas opiniones con respecto a la
obligatoriedad de estas cuotas femeninas. Pero sea cual sea el caso, la diferencia de trato ha de
quedar objetivamente justificada.
-Derecho a la Vida frente a la Libertad
Frente al derecho a la vida el Tribunal Constitucional
admite el aborto en determinados supuestos regulados en el Código Penal, sin
embargo, afirma que el derecho a la vida no incluye el derecho a morir. La
libertad del aborto queda limitada por tanto, a los supuestos legales establecidos.
-La libertad frente a la Seguridad
La libertad personal se ve restringida por la
seguridad .Los estrictos controles de los aeropuertos, son un ejemplo de estos
derechos en conflicto. Del mismo modo se contemplan diversas garantías ante la
detención, que durará el tiempo estrictamente necesario”, y en el máximo de 72
horas procede la puesta a disposición judicial. Finalmente se remite a la ley
la regulación de la garantía del habeas corpus y remite a la ley para la
duración máxima de la prisión provisional.
-Libertad de Expresión frente el Derecho al Honor y a
la Intimidad
En el
artículo 18.1º de la Constitución se reconocen los derechos “al honor, a la
intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.
Y desde
luego queda garantizada por la Constitución como Derecho Fundamental en el
apartado 2º de este artículo “la inviolabilidad de domicilio” y el apartado 3º
garantiza “el secreto de las comunicaciones”.
Derechos todos ellos de gran importancia y muy protegidos sobre todo en estos tiempos dónde hay tantas posibilidades por el avance tecnológico, para vulnerarlos. Además de aparecer en la Constitución, también la Ley de Protección de Datos pretende ser otra garantía, aunque considero no obstante, que no se ha conseguido la protección adecuada ,estando nuestros datos, intereses o gustos al alcance de cualquier sujeto o empresa que no le importe pasar por alto la Ley, para conseguir acceder a la información privada. Siendo incluso fácil este acceso. Debiendo “hacer” para proteger adecuadamente y no siendo lo natural esta protección. Parece que lo que puede ser un elemento de libertad y conocimiento como la Red, puede ser también un sistema de control y alienación, aunque no haya Nada que esconder.
Derechos todos ellos de gran importancia y muy protegidos sobre todo en estos tiempos dónde hay tantas posibilidades por el avance tecnológico, para vulnerarlos. Además de aparecer en la Constitución, también la Ley de Protección de Datos pretende ser otra garantía, aunque considero no obstante, que no se ha conseguido la protección adecuada ,estando nuestros datos, intereses o gustos al alcance de cualquier sujeto o empresa que no le importe pasar por alto la Ley, para conseguir acceder a la información privada. Siendo incluso fácil este acceso. Debiendo “hacer” para proteger adecuadamente y no siendo lo natural esta protección. Parece que lo que puede ser un elemento de libertad y conocimiento como la Red, puede ser también un sistema de control y alienación, aunque no haya Nada que esconder.
El Tribunal
Constitucional ha mantenido en ocasiones una “posición preferente” a la
libertad de expresión frente al honor .Ello se debe al valor de estas
libertades para el sistema democrático, ya dan lugar al
reconocimiento y la garantía de una institución política fundamental, que es la
opinión pública libre, ligada con el pluralismo político, valor fundamental del
Estado democrático.
Pero
entiendo que esta posición preferente sólo se encuadra en la información
relativa al ámbito político, no a otro tipo de informaciones. Y desde luego está
excluido de la libre expresión el “insulto” o la “vejación”. El criterio igualmente
es que el informador actúe con diligencia.Y que aporte una información veraz y no sea su
actuación la de la transmisión de suposiciones, simples rumores, meras
invenciones, insinuaciones insidiosas, o noticias gratuitas o infundadas”.
La Verdad frente a la Indemnidad
Desde un punto de vista ético-filosófico estos dos derechos
son dignos de mención que entran en conflicto aunque no aparezcan en ninguna Ley porque están dentro del campo de la ética.
Indemnidad: No producir daño o perjuicio
Se entiende perfectamente esta confrontación en el ámbito
de la Salud, en cuanto a la relación de un médico con un paciente. ¿Cuando un
médico ha de decirle a un paciente todo lo referente a su enfermedad si esto
puede ser contraproducente para su salud y producir más daño innecesario? ¿Ha
de mentir para no hacerle daño? Pues ni lo uno ni lo otro.
La Verdad Absoluta no se debe de poner por encima de
todas las cosas, porque puede dar lugar a daños gratuitos, y no decir la verdad
tampoco se justifica, aunque ésta sea dolorosa. Al igual que el resto de
derechos se ha producir una ponderación. Un derecho queda limitado por el otro.
El tacto y la proporcionalidad son necesarios. La verdad por encima de Todo es
una irresponsabilidad.
Mentir es una expresión o manifestación
contraria a lo que se sabe, cree o piensa.Y se realiza con intención.
Hay que distinguir la sinceridad, la
honestidad y la franqueza:
La
honestidad es un comportamiento acorde y equilibrado donde también entra la
cortesía y la amabilidad, ante personas con las que no tenemos una relación
personal aunque estén en un ámbito que frecuentamos, pero al ser una relación
más superficial no les debemos nuestra sinceridad. No a todo el mundo le vamos
a decir a la cara lo que pensamos. La honestidad
por tanto es actuar de acuerdo a como se
piensa y se siente sin hipocresía, pero sin hablar claramente. La honestidad puede entenderse como el simple respeto a la
verdad en relación con el mundo, los hechos y las personas.
Sin embargo la Franqueza en mi opinión, es hablar abiertamente, sin ocultar Absolutamente Nada y sin filtros de ningún tipo.
Hablar Sinceramente en cambio, tiene más que ver con hablar de
corazón, con convencimiento, con tacto y con cuidado, pero haciendo honor a la verdad.
En la pareja
o incluso a una persona que consideramos nuestra Amiga íntima, en definitiva, en una
relación personal de ámbito privado, la Sinceridad constituye un pilar
fundamental. ¿Pero ser sincero supone contarlo todo? No siempre.En ocasiones se hace una
selección de lo que consideramos Importante y eso se explica y queda dicho,
aunque cause dolor, pero usando la delicadeza y los sentimientos. Luego
también está lo que no se dice porque es un secreto a voces, que se omite
conscientemente, no hace falta hablarlo expresamente, se sabe. Y Verdades que con el tiempo ya
son mentira porque, son Relativas.
Por otro lado para decir
la Verdad, dentro de las relaciones personales externas,como una amistad común,o a cualquier otra persona a la que consideramos que le debemos nuestra Sinceridad.Hay que tener la oportunidad
y encontrar el momento adecuado para poder hacerlo. En ocasiones, o no hay opciones o te dejan sin ellas.
Conclusiones
Cualquier defensa a Ultranza y por encima de todas las
cosas, de estos derechos supone ir en contra de su derecho opuesto. No hay un
valor Absoluto todos son Relativos. Con lo cual, lo que ha de buscar el
legislador dentro de la filosofía del Derecho a la hora de legislar, o el ser humano dentro de su
actuación en la vida es ,el tan difícil, pero siempre justo y acertado EQUILIBRIO... Incluso entre el Corazón y la Razón, porque en ocasiones por desgracia ambos se equivocan.
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